La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena impuesta a un hombre por abusos sexuales cometidos contra tres víctimas, una de ellas adulta y dos menores, en hechos ocurridos entre 2016 y 2019 en distintos domicilios de Santiago de Compostela y Vigo.
El fallo ratifica íntegramente la sentencia dictada en diciembre por la Audiencia Provincial de A Coruña, que impuso penas que suman más de 11 años de prisión, además de medidas de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones que alcanzan los 55.000 euros. La resolución del TSXG, fechada el pasado 23 de mayo, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, quien alegaba vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y exceso en las penas impuestas.
Los hechos probados se remontan al año 2017, cuando una joven se alojó en el domicilio del acusado y su pareja en Santiago. La víctima, familiar del procesado, fue sometida a diversas conductas de carácter sexual sin su consentimiento, entre ellas tocamientos y exhibiciones. Como consecuencia, padeció un cuadro depresivo grave que aún requiere tratamiento.
En los años siguientes, el acusado mantuvo contacto frecuente con dos menores que eran nietas de su pareja. En ese contexto, aprovechando la relación de confianza y familiaridad, cometió diversos actos de abuso contra ambas niñas en varias visitas y estancias en los domicilios donde convivían. Los informes psicológicos determinaron que ambas menores presentan síntomas compatibles con experiencias de abuso sexual, por lo que han necesitado tratamiento psicoterapéutico.
La defensa del condenado basó su apelación en la supuesta falta de pruebas concluyentes, cuestionando la credibilidad de las víctimas y la valoración de los informes psicológicos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza concluye que la sentencia recurrida se apoya en pruebas válidas, coherentes y suficientes, incluyendo testimonios persistentes, informes periciales del Instituto de Medicina Legal y declaraciones de personas del entorno de las víctimas.
Asimismo, el tribunal considera acreditado que el acusado se aprovechó de la relación de confianza, proximidad familiar y dependencia emocional que mantenía con las tres víctimas, lo que permitió y facilitó la comisión de los delitos.
La condena incluye, además de las penas de prisión, prohibiciones de acercamiento y comunicación con las víctimas durante plazos de entre 7 y más de 15 años, así como la imposición de libertad vigilada una vez cumplida la condena. En el apartado económico, el condenado deberá abonar 15.000 euros a la mujer adulta, 30.000 a una de las menores y 10.000 a la otra, como compensación por el daño moral causado.
El tribunal confirma también la aplicación de la agravante de abuso de confianza y la existencia de un prevalimiento en los casos de las menores, por haberse valido de su posición de superioridad y del entorno familiar para ejecutar los abusos.
Contra esta sentencia cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.