El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un fisioterapeuta por un delito de abuso sexual cometido durante una sesión de tratamiento en una clínica de Santiago de Compostela en octubre de 2020.
Según los hechos probados, el acusado realizó tocamientos de carácter sexual sin consentimiento a una paciente mientras le practicaba un masaje en la espalda. La víctima, que acudía a tratar dolores físicos, fue atendida en una cabina privada donde se produjo el episodio. Tras pedirle que se colocase boca abajo con el pantalón ligeramente bajado, el profesional introdujo una mano dentro de su ropa interior y le tocó la zona íntima. Ante la reacción de la paciente, el condenado interrumpió la acción y se disculpó con expresiones inapropiadas, según recoge la sentencia.
El fallo judicial reconoce que la víctima sufrió consecuencias psicológicas importantes tras el suceso, como insomnio, pesadillas, pensamientos intrusivos, inseguridad y desconfianza, síntomas que aún persisten con menor intensidad.
El tribunal impuso al condenado una pena de dos años y un mes de prisión, la inhabilitación para ejercer como fisioterapeuta durante el mismo período, la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cinco años y una medida de libertad vigilada durante tres años. Además, deberá indemnizar a la afectada con 10.000 euros por los daños morales ocasionados.
El recurso presentado por la defensa se basaba en la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia, entre otros argumentos. Sin embargo, el alto tribunal gallego ha considerado que la sentencia de instancia valoró correctamente las pruebas, incluida la declaración persistente y creíble de la víctima, respaldada por elementos periféricos de corroboración como informes psicológicos y testimonios de trabajadores de la clínica.
Asimismo, se desestimaron las alegaciones sobre la supuesta falta de consentimiento, ya que el tribunal concluyó que los actos no tenían ninguna finalidad terapéutica y se produjeron fuera del marco profesional legítimo.