La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó durante el embarque en Madrid de un vuelo con destino a Santiago de Compostela.
El tribunal considera probado que la pasajera, ya sentada en su asiento, fue obligada a moverse apresuradamente para facilitar el paso a otro viajero. En ese momento, tropezó con una mochila en el suelo y sufrió un esguince de rodilla con derrame, lo que la dejó 83 días de baja laboral y obligada a utilizar muletas.
La sentencia recoge que el personal de cabina atendió a la afectada de inmediato, quien llegó a gritar de dolor. Finalmente, tuvo que ser recolocada en otro asiento y bajada del avión en silla de ruedas tras aterrizar en Santiago, donde fue trasladada en ambulancia al hospital.
El tribunal basa su fallo en la documentación médica aportada por ambas partes, que confirma la gravedad de la lesión y su relación directa con el incidente ocurrido en el avión.
A pesar de tratarse de un vuelo interno, la Audiencia de A Coruña ha determinado que el caso debe regirse por el Convenio de Montreal de 1999, que establece la responsabilidad objetiva de las aerolíneas en casos de lesiones durante el embarque, vuelo o desembarque. Según este acuerdo, para evitar indemnizar, la compañía tendría que demostrar que el daño fue causado o agravado por la propia pasajera, algo que no ha podido probar.
La sentencia, sin embargo, no es firme y Iberia Express aún puede recurrirla ante el Tribunal Supremo.