El Supremo ordena devolver al Concello de Santiago dos esculturas románicas en poder de la familia Franco

La sentencia reconoce que las piezas, atribuidas al Maestro Mateo, fueron adquiridas por el Ayuntamiento en 1948 y deben ser restituidas
El Supremo ordena devolver al Concello de Santiago dos esculturas románicas en poder de la familia Franco
Las obras, que formaban parte del conjunto escultórico del pórtico exterior de la Catedral compostelana, se encontraban en posesión de la familia Franco desde los años cincuenta

El Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por el Concello de Santiago de Compostela y ha condenado a los herederos de Carmen Franco Polo, así como a la mercantil Pristina S.L., a restituir dos esculturas románicas atribuidas al Maestro Mateo que pertenecen al patrimonio municipal. Las obras, que formaban parte del conjunto escultórico del pórtico exterior de la Catedral compostelana, se encontraban en posesión de la familia Franco desde los años cincuenta, concretamente en el Pazo de Meirás.

 

El origen: una compraventa formalizada en 1948

Según recoge la sentencia del Supremo (n.º 974/2025), el Ayuntamiento compró las esculturas en 1948 al conde de Ximonde “para el Patrimonio Artístico de esta Ciudad”. La operación fue debidamente formalizada mediante escritura pública el 4 de junio de 1948, tras un expediente administrativo en el que intervinieron expertos como el escultor Francisco Asorey y el Comisario de Patrimonio Nacional en Santiago.

 

 

La demanda sostiene que, años más tarde, las esculturas fueron trasladadas por vía de hecho al Pazo de Meirás tras un gesto del entonces alcalde compostelano para complacer a la esposa del dictador Franco, durante una visita oficial en 1954. Desde entonces, las piezas han permanecido fuera del dominio municipal.

 

Un fallo que revoca sentencias anteriores

En primera instancia y en apelación, los tribunales desestimaron la demanda alegando que no se había acreditado que las esculturas reclamadas fuesen las mismas adquiridas por el Concello. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado ambas sentencias, reconociendo que hubo un “error patente” en la valoración de la prueba, al no tener en cuenta informes y fotografías que identifican sin lugar a dudas las esculturas en poder de los demandados como las mismas que fueron objeto de la compraventa municipal.

 

 

El alto tribunal también descarta los argumentos de los demandados, que alegaban una supuesta adquisición de las piezas mediante usucapión y sostenían que no eran bienes de dominio público. El Supremo aclara que se trata de bienes que forman parte del patrimonio histórico-artístico nacional, por lo que son imprescriptibles e inalienables según la legislación vigente.

 

Deberán devolver las esculturas y pagar las costas de primera instancia

La sentencia concluye declarando la propiedad municipal de las esculturas y ordenando su restitución al Concello de Santiago. Además, impone a los demandados el pago de las costas judiciales de primera instancia, aunque no se les condena al pago de las costas del recurso de apelación ni del recurso de casación.

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