La Justicia desestima la readmisión de los cuatro concejales expulsados del PSOE

La Justicia desestima la readmisión de los cuatro concejales expulsados del PSOE
Los cuatro ediles expulsados del PSOE

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por los cuatro concejales expulsados del PSOE, que reclamaban la nulidad de las sanciones impuestas por la Comisión Ejecutiva Federal, ratificadas posteriormente por la Comisión Federal de Ética y Garantías. Los ediles pedían ser restituidos en sus derechos como afiliados al partido y en su condición de cargos públicos adscritos al grupo municipal socialista en la corporación compostelana, alegando una vulneración de su derecho a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.

 

 

La decisión judicial y sus argumentos

En el auto, la jueza considera que el hecho de que los concejales no puedan formar parte de comisiones u otros órganos colegiados locales, como las comisiones informativas, los consejos de administración de empresas municipales o los consejos de participación vecinal, "aunque puedan menoscabar de algún modo el derecho reconocido en el artículo 23 CE, no afecta al núcleo de su función representativa".

 

La magistrada subraya que, de acuerdo con la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial, en este momento procesal y "a los solos efectos de la adopción de medidas cautelares", no se aprecia vulneración de la legalidad en los expedientes de suspensión de militancia, inhabilitación y expulsión del partido, ya que esta circunstancia "no afecta al núcleo de la función representativa". Esto, argumenta, impide apreciar "la existencia de la apariencia de buen derecho" y, por tanto, adoptar medida cautelar alguna, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 728 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

El paso a no adscritos y la posible apelación

La jueza insiste en que "el paso a la condición de no adscrito supone la pérdida de derechos y atribuciones que la ley establece en consideración al grupo municipal, pues si no se pertenece a él no se puede disfrutar de sus beneficios, pero no de aquellos que constituyen el núcleo de la función representativa".

 

El auto, que no es firme, puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, lo que abre la puerta a que los concejales puedan seguir defendiendo sus derechos en el ámbito judicial.

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